¿HASTA CUANDO SE PUEDEN RECLAMAR LOS GASTOS DE FORMALIZACION DE LA HIPOTECA?

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Gastos HipotecariosEn los últimos meses ha habido cierta confusión sobre hasta cuando se podían reclamar los gastos de formalización de la hipoteca, es decir, las facturas del notario, registro, gestoría y tasación cuyo abono se imponía a la parte prestataria.

Para entender cuál es el plazo de prescripción en este tipo de reclamaciones primero debemos estudiar que es exactamente lo que se solicita en estos casos. Por un lado, se pide la nulidad de la clausula que contiene esta imputación de los gastos de formalización de la hipoteca solo a la parte prestataria siendo dicha acción imprescriptible. Sin embargo, adicionalmente, se solicita la restitución de las cantidades indebidamente abonadas por dicho concepto y esta acción sí que prescribiría a los 5 años. El Tribunal Supremo en su Sentencia de fecha 22 de julio de 2022 dejó clara esta distinción entre ambas acciones fijando, por tanto, que la acción de restitución de las facturas de notario, registro, gestoría y tasación del préstamo hipotecario estaba sujeta a plazo de prescripción. Desde ese momento, el problema radicaba en fijar cual era entonces el día en que se inicia el cómputo del plazo para poder reclamar dichos gastos de formalización de préstamo hipotecario.

La citada Sentencia del Tribunal Supremo descartaba que el plazo de prescripción se iniciara con la fecha de formalización del préstamo hipotecario o con el día del pago de las facturas referentes a los gastos. Por ello, en ese punto, el Tribunal Supremo consideró que el plazo de prescripción comenzaría a contar desde el día en que se dictó la segunda Sentencia de este Alto Tribunal sobre la nulidad de la clausula de los gastos de formalización de hipoteca, es decir, desde el día 23 de enero de 2019. Para el Tribunal Supremo esta Sentencia marcaba un claro criterio sobre la nulidad de esta clausula de forma que los 5 años de prescripción se podían empezar a computar desde ese día. Por eso, desde los despachos de abogados se empezó a avisar que el plazo para reclamar los gastos de formalización de la hipoteca finalizaría el pasado 23 de enero de 2024. Este plazo luego se entendió ampliado hasta el 14 de abril porque los plazos procesales quedaron suspendidos durante el estado de alarma de 2020, de forma que se podrían sumar al cómputo los 82 días naturales que los plazos estuvieron suspendidos.

Si embargo, el pasado 25 de enero de 2024, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea matizó esta postura sobre el inició del cómputo del plazo de prescripción. Este Tribunal consideró que el plazo no podía empezar a contar desde el pago de los gastos ni desde la existencia de una jurisprudencia consolidada sobre la materia. En su defecto, el Tribunal consideró que el plazo de cinco años empezaría a correr cuando el consumidor haya tenido conocimiento acerca de la nulidad de la clausula de gastos de formalización del préstamo hipotecario, teniendo en cuenta que el que exista una jurisprudencia nacional consolidada sobre la nulidad de la cláusula no constituye prueba suficiente de que el consumidor medio es conocedor del carácter abusivo de dicha cláusula. Por tanto, con esta Sentencia, el fin del plazo para reclamar el día 23 de enero (ampliado al 14 de abril) por empezar a contar el plazo desde que se dictó la Sentencia del Tribunal Supremo que fijaba el criterio de la abusividad de la imposición de los gastos a la parte prestataria decaía

Aunque con el pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea se ampliaba el plazo para poder reclamar estos gastos, dicha Sentencia dejaba un amplio abanico de posibilidades en cuanto a cuando se podía entender que empezaba el computo del plazo, ya que la misma no era clara en este sentido. Sin embargo, el pasado 2 de abril la Audiencia Provincial de Asturias dictó Sentencia núm. 177/2024 estableciendo lo siguiente: “el plazo podría haber empezado a computarse a partir de la fecha de la reclamación extrajudicial, pues evidencia que en ese momento los consumidores ya eran conscientes del vicio, y, dado que debe entenderse interrumpido por la interposición de la demanda, se desestima este último motivo de oposición.”. Por tanto, nuestra Audiencia Provincial entiende que el plazo de prescripción puede empezar a computarse desde que el consumidor presenta la primera reclamación ante el banco reclamando la nulidad de la clausula y la consiguiente restitución de los gastos de formalización. Esto supone que muchos consumidores que aun no han reclamado la restitución de los gastos de formalización que en su día abonaron al constituir una hipoteca (antes de 2019) puedan reclamar.

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Eshter Alperi

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