Ley Segunda Oportunidad
Acógete a la ley de Segunda Oportunidad y empieza de cero
La Ley de Segunda Oportunidad es un mecanismo que ofrece a los particulares o autónomos que atraviesan una situación económica complicada y con deudas, la posibilidad de solventar esta situación y encarrilar nuevamente su vida, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer.
A esta ley se puede acoger cualquier persona física como pueden ser los trabajadores por cuenta ajena, pensionistas, desempleados, etc. También se pueden acoger los autónomos.
Para poder beneficiarse de la misma se exige 5 requisitos:
1) Encontrarse en un estado de insolvencia actual (no poder atender actualmente a las obligaciones de pago) o inminente (cuando se prevé que no se podrán atender).
2) No tener antecedentes penales por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, contra la hacienda pública o la seguridad social o contra los derechos de los trabajadores en los 10 años anteriores a la declaración de concurso.
3) Actuar de buena fe conforme a lo señalado en la Ley Concursal.
4) Que la deuda no supere los 5 millones de euros.
5) No haber acudido al beneficio de exoneración de pagos en los últimos 10 años.
La ley de Segunda Oportunidad no está concebida para evitar pagar las deudas, sino mas bien se trata de un instrumento para buscar una solución que permita pagar las mismas procurando llegar a un acuerdo entre acreedores y el deudor.
Si no existe acuerdo puede llegar a producirse la exoneración de la deuda si podemos acreditar que a la persona le es imposible poder saldarla.
Para llegar a conseguir el perdón de todas las deudas acumuladas por una persona, es preciso una cesión de las propiedades siempre que no sean necesarias para el desarrollo normal de la actividad profesional.
FIDES ABOGADOS somos especialistas en este tipo de asunto y examinamos tu caso para saber si puedes aprovecharse de la Ley de Segunda Oportunidad y ofrecerte la mejor solución.
1.- Negociamos con sus acreedores intentando llegar a un Acuerdo Extrajudicial de Pagos y negociar nuevas condiciones.
2.- Te quitamos la deuda: En el caso de no llegar a un acuerdo extrajudicial con los acreedores, se acude a la declaración de concurso donde una vez analizada la situación personal se solitaria la cancelación de todas las deudas.
Una vez cancelas las deudas podrás EMPEZAR DE NUEVO y podrás rehacer tu vida y emprender nuevos proyectos.