Desahucio Exprés
Cuando el inquilino deja de pagar la renta o cualquiera de los recibos como luz, gas, agua o cualquier otro que le corresponda pagar, podremos iniciar un procedimiento judicial de Desahucio por falta de pago. Con este procedimiento se solicita conjuntamente el pago de las cantidades adeudadas y el desalojo del inmueble.
Con una única mensualidad impagada es suficiente para iniciar el proceso de desahucio, salvo que en contrato se haya fijado un incumplimiento superior.
No es imprescindible, salvo que queramos impedir al arrendatario enervar la acción de desahucio.
Es necesario disponer de los siguientes documentos:
- La escritura de propiedad
- Contrato de arrendamiento.
- Facturas de suministros impagadas que hayan sido abonadas por la Propiedad.
- Detalle de las mensualidades impagadas
- Requerimientos remitidos al arrendatario.
El desahucio es un procedimiento sencillo cuya duración media va entre los 3 y 6 meses, desde que se presenta la demanda hasta que se recupera la posesión del inmueble.
Una vez presentada la demanda el Juzgado requerirá al arrendatario para que en el plazo de 10 días entregue la casa y abone la deuda o se oponga a la demanda. Lo habitual es que no haga nada, lo que implicará que se dicte Resolución a los pocos días. En la propia admisión de la demanda ya se fija la fecha en que tiene lugar el lanzamiento (desalojo) del inmueble si no es abandonado voluntariamente por parte del inquilino.
Si en el plazo de los 10 días formulara oposición con Abogado y Procurador, debe celebrarse un juicio, tras lo que el Juez dictará la Sentencia.