¿QUE ES EL COMPLEMENTO DE PATERNIDAD?

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Fides Abogados
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El complemento de maternidad comenzó a aplicarse en nuestro país el 1 de enero de 2016 en la Ley Reguladora de la Seguridad Social que pretendía premiar la aportación demográfica inicialmente a las mujeres que habían tenido como mínimo 2 hijos. Ello suponía un incremento en la pensión de jubilación, viudedad e incapacidad permanente en un 5% en el caso de haber tenido 2 hijos, un 10% en el caso de 3 hijos y un 15% a partir de 3 hijos.

Con fecha 9 de diciembre de 2019 se dictó una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que considera que el complemento por maternidad regulado en la legislación española  incurre en una discriminación directa por razón de sexo y por lo tanto estaría prohibida por la legislación Comunitaria, debiendo corresponder ese derecho, tanto para los hombres como para las mujeres, que hayan tenido al menos dos hijos y sean beneficiarios de pensiones contributivas de cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social.

El objetivo del complemento de maternidad era la aportación demográfica y por ello el concepto de maternidad debe interpretarse en sentido amplio según recoge la Sentencia del TJUE, es decir, trasciende del sentido biológico y también tener en cuenta los supuestos del cuidado y educación de los menores descendientes, por lo que procede su aplicación tanto a las madres como a los padres.

Por lo tanto, a partir de la Sentencia del Tribunal de Justicia Europeo procede incrementar las pensiones no solo a las mujeres sino también a los hombres que cumplan los requisitos regulados en la LGSS.

¿QUIEN PUEDE RECLAMARLO?

El artículo 60 del RD 8/5 de 30 de octubre regula el complemento por maternidad que sería aplicable a partir del día 1 de enero de 2016.

Tienen derecho a solicitar el complemento de paternidad todos los pensionistas que hayan accedido a la jubilación, viudedad o incapacidad entre el 1 de enero de 2016 hasta el 3 de febrero de 2021 (fecha ésta en que cambió la normativa)

Este complemento consiste en incrementar la cuantía de la pensión, en un 5% en el caso de dos hijos, un 10 % en el caso de tres y un 15% para cuatro o más hijos.

 La normativa exige que, para ser beneficiario de este incremento de la pensión, esta tiene que ser contributiva pudiendo ser una pensión de jubilación, viudedad o incapacidad.

Asimismo, se exige haber tenidos dos o más hijos con anterioridad al hecho causante del reconocimiento de la pensión.

 No tendrán derecho a solicitar el complemento de pensión en los casos de acceso anticipado a la jubilación por voluntad del trabajador ni en los de jubilación parcial que viene recogida en los artículos 208 y 215 de la LGSS, pero si se tendría derecho a ello en el caso de que la jubilación anticipada derive de cese no voluntario en el trabajo, es decir por un ERE o despido objetivo o derivado de un concurso de acreedores.

¿COMO PUEDO RECLAMAR MI COMPLEMENTO DE PATERNIDAD?

El procedimiento comienza con una solicitud en vía administrativa y que se presenta ante el INSS o ante la Administración Gestora correspondiente. En dicha solicitud se solicita la revisión de la pensión que se tiene reconocida y la solicitud del incremento de la pensión con relación al número de hijos que se tiene.

Lo habitual es que el Instituto Nacional de la Seguridad Social desestime la revisión al considerar que no procede el complemento de paternidad o incluso en muchas ocasiones también es habitual que ni siquiera contesten a la solicitud.

 Frente a dicha desestimación o en caso de que no contesten, procede interponer una reclamación previa, que probablemente volverá a ser denegada por el INSS.

Ante esta situación no le queda más remedio al interesado que acudir a la vía judicial y ayudarse de abogados expertos donde casi con total seguridad le reconocerán su derecho a percibir el complemento de paternidad y por lo tanto supondrá el incremento de la pensión con el porcentaje, entre un 5% y un 15%, que resulte de aplicación en función del número de hijos del afectado.

¿QUE CUANTIA PUEDO RECLAMAR?

La normativa fija un incremento de la pensión de un 5% cuando se tienen dos hijos, un porcentaje del 10% con 3 hijos y un 15% de incremento cuando se tienen 4 o más hijos.

Si tenemos en cuenta una pensión media en España que puede ascender a unos 1.500 euros mensuales, en el supuesto de 2 hijos se producirá un incremento de la pensión de 75 euros mensuales o 900 euros anuales durante toda la vida del beneficiario. En el supuesto de tener 4 hijos ese incremento pasaría a 225 euros mensuales o 2700 anuales.

A esta cantidad hay que añadirle los atrasos desde la fecha de jubilación que podría suponer una cantidad en caso de dos hijos de 7200 euros o 21600 en caso de 4 hijos y ello teniendo en cuenta la pensión media.

¿QUE DOCUMENTACIÓN SE NECESITA?

La documentación que se precisa para solicitar el complemento es mínima y fácil de conseguir.

Simplemente hace falta:

1.-Resolución por la que se le concede la pensión por jubilación, viudedad o incapacidad permanente

2.- Libro de familia

3.-Copia del DNI

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