El 23 de Julio entra en vigor la Ley 15/2015 de 2 de julio Reguladora de la Jurisdicción Voluntaria.
La norma tiene como finalidad actualizar y simplificar trámites en asuntos sin contienda entre las partes, con el fin de agilizar y descongestionar el trabajo de los Tribunales de Justicia españoles, centrándose los Jueces y Tribunales en su función jurisdiccional.
Como puntos más interesantes tenemos:
– Desjudicialización de determinados procedimientos ahora de conocimiento judicial, recayendo ahora en Notarios, Secretarios Judiciales y registradores de la Propiedad y Mercantiles.
– competencias compartidas entre Secretarios judiciales, Notarios y Registradores en los procedimientos desjudicializados, entendiendo que cabe acudir al Secretario Judicial de forma gratuita o antes Notario O Registrador de forma onerosa, abonando el correspondiente arancel.
– Se plantea un procedimiento general de jurisdicción voluntaria, con las garantías propias de la jurisdicción contenciosa, junto a otros procedimientos específicos para otras materias, unificando la actual y caótica normativa existente.
Habrá polémica, a buen seguro, por la actitud del Ejecutivo de facilitar los trámites administrativos a costa del eventual pago de un canon o tasa.