1. Introducción
El derecho al honor es uno de los derechos fundamentales que protege nuestra Constitución. El artículo 18 de la Carta Magna recoge que “se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.”. Además, goza de una protección especial mediante regulación en la Ley Orgánica 1/82 de 5 de Mayo de Protección Civil del derecho al Honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia Imagen.
A pesar de eso, ha sido práctica habitual por parte de determinadas compañías de suministros de bienes y servicios el amenazar a los consumidores con incluirlos en ficheros de morosidad en caso de impago de algunos de los servicios, pretendiendo así sustituir el procedimiento judicial ordinario por la presión y la coacción. Las consecuencias de una inclusión en estos ficheros de morosidad son catastróficas tanto para las personas físicas como para las jurídicas, puesto que impide a todas ellas acceder a la adquisición de nuevos bienes y servicios en el mercado y obtener financiación. Esto supone una grave lesión a la dignidad de la persona, menoscaba su fama y atenta contra su propia estima, afectando a la credibilidad de su solvencia.
Además, el Tribunal Supremo ha sido contundente a este respecto. Considera una intromisión ilegítima en el derecho al honor la inclusión indebida de datos en ficheros de morosos, y exige para esa inclusión una serie de requisitos. Son numerosas las resoluciones judiciales dictadas al respecto, debiendo destacar las de 26 de abril de 2017, y 21 de septiembre de 2017.
2. Requisitos legales para la inclusión en un fichero de morosidad
Para que los ficheros de morosidad puedan incluir los datos de personas físicas y jurídicas, la ley y la jurisprudencia exigen una serie de requisitos muy claros. Si alguno de ellos no se cumple, la inclusión devendría de facto ilegal y por consiguiente supondría una intromisión ilegítima en el derecho al honor.
El artículo 29.4 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, establece que los responsables del tratamiento de datos “sólo podrán registrar y ceder los datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica de los interesados y que no se refieran, cuando sean adversos, a más de seis años, siempre que respondan con veracidad a la situación actual de aquellos”.
Ese precepto es desarrollado por los artículos 38 y siguientes del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la citada Ley Orgánica de Protección de datos, que establece los requisitos para proceder a dicha inclusión.
Los requisitos exigidos son los siguientes:
- La certeza de la deuda reclamada, así como que sea vencida y exigible.
La jurisprudencia va más allá y exige que este tipo de deudas que se pretendan incluir en los ficheros sean deudas no discutidas. Las deudas de carácter incierto, dudoso, no pacíficas o sometidas a litigio no pueden ser incluidas en los ficheros ya que, al existir controversia, la falta de pago no es indicativa de la insolvencia del afectado. Por este motivo, sólo es lícita la inclusión en estos ficheros de morosos de aquellos deudores que no pueden o no quieren, de modo injustificado, pagar sus deudas, pero no de aquellos que legítimamente están discutiendo con el acreedor la existencia y cuantía de la deuda.
- Información al afectado anterior a la inclusión.
Conforme a lo previsto en los arts. 38 y 39 del Reglamento, existe una obligación de informar al acreedor en el momento de la celebración del contrato. Si no se ofrece esta información al contratante, no se podrá incluir sus datos en un fichero de morosidad posteriormente.
- Que exista un previo requerimiento de pago.
Es obligación de la empresa que reclama la deuda. Este requerimiento, en muchas ocasiones, no se da, y quien debe acreditarlo es la empresa.
- El titular del fichero debe notificar la inclusión con al menos 30 días de preaviso.
Debe hacerlo a través de un medio fiable, auditable e independiente. Tendrá que indicar en dicha comunicación cuáles son los datos incluidos e informar al deudor de sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
- Que la antigüedad de la deuda sea inferior a 6 años
Si es anterior a eso, la deuda deberá ser cancelada de oficio por el fichero de morosidad.
3. Resarcimiento por inclusión ilegal en ficheros de morosidad
El resarcimiento tiene una doble función: en primer lugar, la exclusión inmediata del fichero con la total eliminación de los datos incorporados y, en segundo lugar, la indemnización de los daños y perjuicios sufridos por la inclusión.
Respecto a la indemnización por daños y perjuicios, y partiendo de la improcedencia de la inclusión de los datos en los registros de morosidad, el Tribunal Supremo ha enumerando diversos aspecto que se deben tener en cuenta a la hora de graduar la indemnización que debe percibir el afectado. Estos criterios pueden resumirse en los siguientes:
- Duración de la inclusión indebida de los datos del afectado en el fichero en cuestión.
- Cantidad de ficheros en los que ha sido incluido el afectado
- Cantidad y complejidad de las gestiones realizadas por el afectado para conseguir ejercitar su derecho de cancelación
- El número de consultas efectuadas al fichero por empresas que quisieran conocer la situación de solvencia del afectado.
- La incidencia que haya tenido en el afectado la inclusión en el fichero de morosidad, como puede ser la no concesión de financiación o préstamos.
Por lo tanto la indemnización debe cubrir, por un lado, el daño moral y, por otro, los daños y perjuicios causados. Además, el Tribunal Supremo insiste en que las indemnizaciones no pueden ser simbólicas, para que la empresa extreme así la precaución a la hora de incluir a un deudor en un fichero de impagados y también para asegurar la protección de un derecho fundamental.
4. Conclusiones
El derecho al honor está protegido por nuestra legislación y nuestra jurisprudencia. Es, además, un derecho fundamental. La inclusión ilegítima de un usuario en un fichero de morosos debe dar lugar siempre a una decidida acción legal dirigida a resarcir al ciudadano víctima de esa situación y a reclamar para él una indemnización por los daños y perjuicios, tanto personales como patrimoniales, que haya sufrido.
Juan Carlos Rodríguez Álvarez